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Tráfico

Campaña de vigilancia de furgonetas

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Picture of a white van

Una dura campaña de vigilancia de furgonetas por parte de la DGT, ha arrojado resultados impactantes.

En el año 2020, la DGT apoyada en los cuerpos policiales, ha iniciado un aumento de la vigilancia de la conducción de furgonetas.

Una multiplicación en el número de denuncias a este tipo de vehículos ha originado una campaña, que parece dar resultados favorables en materia de seguridad vial.

Aunque, como es de esperar, esta campaña se ha visto por parte de los conductores y dueños de empresas de transporte como excesivas.

Sin embargo, la Guardia Civil, Policía Nacional y cuerpos autonómicos, han procesado más de 6000 furgonetas, tan solo en 2020.

¿Cuáles han sido las infracciones de furgonetas?

Las furgonetas y vehículos de carga ligera han cometido una serie de infracciones a lo largo del 2020, las más destacables son:

  • Excesos de velocidad en vías urbanas y extraurbanas
  • Falta documental del vehículo o conductor
  • Conductor y/o ocupantes sin cinturón de seguridad
  • Manipulación de dispositivos móviles en la conducción
  • Conducción temeraria
  • Conducción bajo efectos de alcohol o drogas
  • Neumáticos en mal estado, caducados o con daños evidentes
  • Manipulación indebida de reguladores de emisiones de gases contaminantes
  • Excesos de peso y volumen de carga
  • Carga mal asegurada o bajo condiciones temerarias
  • Circulación sin seguro
  • ITV caducada o suspendida

¿Cómo ha sido la campaña de control a furgonetas?

La DGT, de la mano de:

  • Guardia Civil
  • Policía Nacional
  • Mossos d´Esquadra
  • Policía Foral de Navarra
  • Policía Canaria
  • Ertzaintza
  • Policías Municipales

Ha iniciado una campaña de control de vías urbanas, troncales y extraurbanas, con la finalidad de ejercer mayor control sobre los vehículos de carga tipo furgoneta.

Esta campaña, involucra a más de 1300 radares, 12 helicópteros y una centena de drones de alta resolución.

Además de los cientos de efectivos motorizados, en patrullas, pie-andantes y estacionarios.

¿Se usan coches camuflados?

Los cuerpos policiales, involucran el uso de vehículos camuflados para el control de vías, autovías y carreteras nacionales.

Estos coches, circulan por las vías ejerciendo las funciones de control de las carreteras. Con todo el equipamiento de un coche patrulla convencional pero con la ventaja de no poder ser detectado por los conductores.

Los coches camuflados, tratan de detectar excesos de velocidad, uso del móvil, falta de uso del cinturón de seguridad y los excesos de carga en furgonetas.

El camuflaje de estos vehículos, no pone en sobreaviso a los conductores infractores. Además, la altura del vehículo tiene la posibilidad de una visual de mejor ángulo que los coches patrulla tradicionales.

Los límites de velocidad de furgonetas

Muchos conductores parecen olvidar que los camiones y furgonetas, no tienen el mismo límite de velocidad que los coches tipo turismo u otro tipo de vehículos.

Los límites de velocidad de coches tipo turismo, son:

  • Autovías: 120 km/h
  • Vía Convencional: 90 km/h
  • Vías fuera de poblado: 80 km/h

Para los furgones y otros vehículos de carga ligera, los límites de velocidad, son:

  • Autovías: 90 km/h
  • Vía Convencional: 80 km/h
  • Vías fuera de poblado: 70 km/h

La regulación de velocidad en vías urbanas ha cambiado desde noviembre del 2020.Dentro de los cascos urbanos de todas las ciudades españolas, el límite de velocidad se ha cambiado a:

  • En vías sin diferencia de altura entre calzada y acera, el límite es de 20 km/h.
  • En vías de un solo carril por sentido, 30 km/h.
  • En vías de dos o más carriles por sentido, 50 km/h

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con una multa?

En primer lugar, la Ley de Tráfico, es un documento público y de fácil acceso. Los principios legales en España rezan que el desconocimiento de la ley no puede argüirse como atenuante.

Así que usar ese argumento, es inválido desde el primer momento. Pero si aún en pleno conocimiento de la ley, no estás de acuerdo con una multa impuesta, la ley prevé mecanismos para recurrir.

La ley otorga 20 días de período de apelación desde el momento que recibes la multa, bien sea de manera física de mano del agente policial o vía correo.

Una acotación, es que durante esos 20 días de pago voluntario, la DGT otorga un descuento del 50% al monto facial de la multa. Una vez que has optado por la opción del recurso, pierdes el derecho al descuento del 50%.

Se debe confirmar que la multa está correcta en fondo y forma. Es decir, tus datos filiatorios como DNI, nombre y dirección. Además los datos del vehículo, fecha y motivo de la sanción deben estar en la notificación de manera correcta.

Se debe dirigir un escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico y/o jefe de tráfico con los argumentos que apelan la multa. En ella debemos exponer los alegatos y/o la descripción de la situación.

Gracias por elegir el Blog de Muchoneumatico.com. Todos los días publicamos noticias y novedades del mundo del motor, con curiosidades, guías y consejos útiles para los que se mueven sobre ruedas.

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